TÉRMINOS LEGALES: La "Escuela Superior de Formación Bíblica" regirá su relación académico-legal con sus alumnos bajo los siguientes términos y condiciones:
  1. SUNESIS: La "Escuela Superior de Formación Bíblica", (de ahora en adelante identificada también como "SUNESIS"), pone a disposición de todas aquellas personas que reúnan los requisitos necesarios para ser admitidos (de ahora en adelante "el o los alumnos") la posibilidad de adquirir conocimientos bíblicos en un todo de acuerdo a sus Planes de Estudio; y obtener así sus correspondientes certificados de graduaciones de acuerdo a las materias cursadas y aprobadas por esta Escuela.
  2. CAPACITACIÓN A DISTANCIA: El sistema de capacitación a distancia se desarrollará "exclusivamente" vía Internet, entendiéndose que el alumno posee acceso a las clases que se dictarán semanalmente a través de este medio de comunicación. Sunesis no dicta clases presenciales ni por correspondencia.
  3. USUARIO y CLAVE DE ACCESO: Cada alumno, junto con el pago de su matriculación, recibirá un nombre de "usuario" y una "clave de acceso" que le garantiza su privacía y le concede los derechos de ingreso a las distintas áreas privadas de la Escuela (Ej.. biblioteca). En virtud de que el potente sistema informático que sirve de soporte técnico utiliza estas claves para llevar un registro permanente de las actividades de estudio de cada alumno, éstos se comprometen mediante la ratificación de los presentes términos legales, a mantener en reserva absoluta su nombre de usuario y clave de acceso, siendo plenamente responsables por el uso indebido de los mismos. Se pone en conocimiento del alumno, que si el sistema de SUNESIS registrara más de un intento de acceso del mismo usuario al mismo tiempo, o desde distintas ubicaciones geográficas, automáticamente bloqueará el acceso como medida de seguridad y el alumno no podrá continuar con sus estudios. En este supuesto, el alumno deberá aclarar la situación y motivo por el que se ha producido el incidente y la "Escuela Superior de Formación Bíblica" se reserva el derecho de renovar sus permisos de acceso o denegarlos sin necesidad de expresión de motivos. Queda expresamente acordado que en caso de reiterarse esta falta, el alumno también perderá la condición de "alumno regular" y se cancelará su matrícula tal como se establece en la cláusula siguiente.
  4. CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR: Se refiere a la condición que el alumno tienen mientras cumpla con las pautas de estudio establecidas por la "Escuela Superior de Formación Bíblica", que le habilitan para hacer uso de los recursos que Sunesis pone a su disposición. Entiéndese por "alumno regular" a todo estudiante que habiendo abonado su matriculación, mantiene al día el pago de sus aranceles y asiste al dictado de clases conforme se determina en cada materia.
    La pérdida de la condición de "alumno regular" implica que el alumno no podrá acceder al dictado de clases correspondiente y en este caso su matriculación anual caducará automáticamente sin necesidad de aviso ni notificación previa.
    Para recobrar la condición de alumno regular y volver a cursar las materias normalmente y/o rendir exámenes, el estudiante deberá cancelar su deuda y abonar nuevamente la matriculación correspondiente a su año de cursación y siempre que el Consejo Directivo de SUNESIS apruebe la rematriculación. Caso contrario, se procederá a dar de baja al alumno, archivándose su legajo personal como constancia de ello.
  5. DICTADO DE CLASES y ASISTENCIA: Cada alumno deberá, obligatoriamente, acceder a al "Escuela Superior de Formación Bíblica" como mínimo una vez por semana e ingresando al "aula virtual" que le corresponde, proceder a tomar la clase vigente (a los fines de disminuir los gastos de conexión a Internet del alumno, este podrá descargar un archivo comprimido con la totalidad del texto de la clase; pero no así la información complementaria como ser: gráficos, ejemplos, mapas y demás documentación relacionada). Por supuesto, también tendrá derecho y permiso para acceder a todas las clases dictadas hasta ese día así como también hacer uso de los servicios que SUNESIS pone a su disposición. En este sentido, el alumno no tiene restricción de tiempo para permanecer en la "Escuela Superior de Formación Bíblica" capacitándose de acuerdo a su preferencia. Se informa que el sistema automatizado de SUNESIS llevará un registro personal de todas las actividades de cada alumno dentro de la Escuela; sus tiempos de estudio, material consultado, etc. La suma de toda esta información tendrá importancia al momento de procederse a la calificación del alumno.
  6. EVALUACIONES: En las fechas previamente anunciadas para rendir exámenes (meses de Julio y Diciembre), los alumnos podrán acceder a los mismos vía Internet como de costumbre. El sistema de evaluación consistirá en elegir una respuesta entre varias, optar por verdadero/falso, correcto/incorrecto, armado de esquemas, etc. En todos los casos se dispondrá de un "tiempo limitado" para responder las distintas preguntas. La cantidad de preguntas no es fija y se adecuará a los requerimientos del Cuerpo Académico de SUNESIS. Se informa que el sistema de estudios automatizado de la "Escuela Superior de Formación Bíblica" estructura automáticamente el examen de cada estudiante tomando información de una base de datos con más de 100 preguntas. Esto garantiza que cada alumno rendirá un examen individual que puede no tener ninguna relación con el de sus compañeros.
    En el supuesto de que el alumno reprobara la materia, sin costo adicional alguno podrá rendir examen hasta tres veces más dentro de los meses de exámenes que determina SUNESIS. Si después de tres (3) intentos no aprueba la materia, así como si no se presenta a examen durante el mes correspondiente, deberá solicitar un "Permiso de Examen" en el sector Administrativo de la Escuela y abonar el arancel correspondiente. Este procedimiento podrá repetirse por un término máximo de cuatro (4) presentaciones extraordinarias a examen; después de lo cual, si no se hubiese aprobado la materia, deberá recursar la misma. El Cuerpo Académico de la "Escuela Superior de Formación Bíblica" se reserva el derecho de decidir qué procedimiento corresponde aplicar en este caso.
    Para el caso especial de evaluaciones de "Trabajos Monográficos" y/o "Tesis Doctoral", la "Escuela Superior de Formación Bíblica" oportunamente establecerá las pautas de los mismos y sus criterios de evaluación.
  7. CALIFICACIÓN MÍNIMA PARA APROBAR LAS MATERIAS: La "Escuela Superior de Formación Bíblica" establece que el alumno aprobará sus materias con una calificación mínima de SETENTA Puntos sobre CIEN (70/100); debiendo mantener al día el pago de cuotas y demás aranceles para poder acceder a los distintos exámenes.
  8. PAGO DE ARANCELES: El alumno deberá mantener al día el pago de sus cuotas mensuales y demás aranceles a que hubiere lugar (Ej.: permisos extraordinarios de examen, etc), asumiendo la obligación de notificar a la Escuela en forma inmediata, la fecha, número de identificación del pago y el importe, según sea el medio de pago elegido por el estudiante, dejándose expresa constancia que el incumplimiento de esta notificación ocasionará el bloqueo automático de su clave de acceso y en caso de mantenerse esta condición, la pérdida parcial y/o definitiva de la condición de "alumno regular" de Sunesis. En el supuesto especial de pago de aranceles "sin" cumplir con la obligación de notificación de pago mencionada precedentemente, la Escuela quedará eximida de toda responsabilidad con relación a la cursación de clases por parte del alumno, quien expresamente a través de este contrato asume las consecuencias de su incumplimiento, tomando razón de que puede impedirse su acceso a clases, perder su derecho a presentarse a examen e incluso caducar su condición de "alumno regular" de Sunesis.
    De modo similar, la falta de pago en tiempo y formas debidas ocasionará también que el estudiante pierda su condición de "alumno regular".
  9. RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIAS BECAS: Como Sunesis no cuenta con fondos disponibles para otorgar tales beneficios, ya que no cuenta con apoyo financiero alguno, serán los propios alumnos los que se ayuden entre sí como Dios lo ordena, para que nadie quede sin acceder a la capacitación en La Palabra de Dios. En el sistema de pago de la "Escuela Superior de Formación Bíblica" las cuotas no se determinan como un monto fijo sino como un "importe básico". La idea es que cada alumno, guiado por el Espíritu Santo, y en un todo de acuerdo a sus posibilidades económicas, sea él mismo quien determine el monto de su cuota mensual (respetando el mínimo determinado en cada caso). De esta forma, todos aquellos inscriptos que junto con su matriculación acepten y se comprometan a abonar un importe mayor al básico propuesto, estarán subsidiando a los postulantes que hayan acreditado ante SUNESIS la condición que les permita acceder a este beneficio. En todos los casos, el alumno que cubra con su aporte el subsidio de otro, podrá saber de quien se trata y tendrán comunicación directa entre ellos a fin de lograr la perfecta transparencia de este proceder basado únicamente en el amor cristiano.
  10. MEDIA BECA: Consiste en la disminución de los aranceles en un cincuenta por ciento (50%). Los alumnos que soliciten tal beneficio deberán hacerlo por escrito a la "Escuela Superior de Formación Bíblica" completando el formulario que a tal fin se pondrá a su disposición.
  11. EXCENCIONES PARA PASTORES: Todos los Pastores "debidamente acreditados" ante SUNESIS, podrán acceder a las distintas materias que componen los planes de estudio de la "Escuela Superior de Formación Bíblica" gozando del otorgamiento de "Media Beca". Entendiendo que quienes ejercen la función ministerial de Pastores necesitan toda la colaboración disponible y la mejor y mayor capacitación en beneficio del "Cuerpo de Cristo", se aprueba por este acuerdo el otorgamiento de la media beca mencionada.
  12. PLANES ESPECIALES PARA IGLESIAS y LÍDERES DE IGLESIAS: En el entendimiendo de que los líderes de las distintas iglesias que componen el Cuerpo de Cristo también necesitan una mejor y más amplia capacitación a fin de descubrir, ratificar y/o potenciar los "dones" recibidos por la Gracia de Dios, esta "Escuela Superior de Formación Bíblica" Sunesis habilita Planes Especiales de Pago para estos casos, con importantes beneficios y descuentos en los aranceles, teniéndose por aprobados por este cuerpo legal en vigencia.
  13. APROBACIÓN DE ESTE CONTRATO POR SUNESIS y EL ALUMNO: A los fines de su correcta interpretación, se entiende que desde el momento en que el alumno completa y presenta el formulario de inscripción, acepta plenamente y sin reservas de ninguna naturaleza, todos y cada uno de los términos aquí enunciados y las demás condiciones generales de admisión de SUNESIS. Por su parte, la "Escuela Superior de Formación Bíblica" quedará obligada en idéntica forma desde el momento en que aprueba la inscripción del solicitante y recibe el pago de la cuota de inscripción.
  14. FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN ACADÉMICA: La "Escuela Superior de Formación Bíblica" dará por finalizada su relación con el alumno en las siguientes situaciones:
    1. Cuando haya finalizado sus estudios; aprobado la totalidad de las materias cursadas y recibido el Título que acredita su graduación (si correspondiere).
    2. Cuando el alumno pierde su condición de "alumno regular" de acuerdo a las pautas del presente acuerdo y no hace uso de las facilidades establecidas para recuperar tal condición.
    3. Cuando el alumno hace abandono de sus clases sin expresión de motivos y/o no respondiere a las notificaciones (optativas a criterio del Departamento Administrativo de Sunesis) que la "Escuela Superior de Formación Bíblica SUNESIS" pudiere cursarle.
    4. Cuando el "Consejo Directivo" de Sunesis determina la expulsión del alumno.
  15. CUESTIONES JUDICIALES: Para el supuesto de que tanto la "Escuela Superior de Formación Bíblica" como un alumno quisieran reclamar el cumplimiento de sus derechos por la vía judicial, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

 


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